Absuelto el exaparejador de Sant Josep por el informe favorable a una licencia |
(Diario de Mallorca, 8/07/2016)
La juez admite que no era preceptivo el estudio de repercusiones ambientales que exige la LECO
e. rodríguez | ibiza. La magistrada del Juzgado de lo Penal 1 de Ibiza, Martina Rodríguez, ha absuelto al ex aparejador municipal de Sant Josep Julio Blanco, jubilado desde hace unos años, de la comisión de un delito de prevaricación por informar en 2007 a favor de una licencia para construir una vivienda unifamiliar en sa Serra Grossa, en un zona declarada Área Natural de Especial Interés (ANEI) y Lugar de Interés Comunitario (LIC), sin el informe de repercusiones ambientales de la conselleria balear de Medio Ambiente.
La Fiscalía pedía una pena de un año y medio de prisión y ocho de inhabilitación para el ex técnico municipal, aparte de la nulidad de la licencia, lo cual ha sido desestimado por la magistrada. En el juicio, el Ministerio Público sostuvo que la Ley de Conservación de Espacios de Relevancia Ambiental (LECO), aprobada en 2005, prevé que cualquier actuación urbanística que afecte a una zona incluida en la Red Natura 2000 (como un LIC en este caso) debe contar con «un informe preceptivo» de la conselleria balear de Medio Ambiente y que no se había hecho.
No obstante, Ascensión Joaniquet, abogada del acusado, defendió que la ley 11/2005 de medidas urbanísticas específicas para Ibiza y Formentera que aprobó el último Govern balear de Jaume Matas señalaba que la licencia (se solicitó en 1999, pero fue denegada por el Ayuntamiento al verse afectada por la normativa que entonces prohibía edificar en ANEI) se podía conceder aplicando para ello «la normativa vigente en el momento de la solicitud», o sea la de 1999: la Ley de Espacios Naturales, la Ley de Suelo Rústico y las Normas Subsidiarias de Sant Josep. La letrada subrayó en el juicio que el proyecto cumplía todas estas normativas.
«Aunque parezca infantil»
En la sentencia, la magistrada da la razón a la tesis de la defensa de Blanco de que en el momento en que se informó la licencia solicitada no se tenía que aplicar la LECO. «Aunque parezca infantil, deberé decir que en 1999 no se había publicado todavía una ley de 2005, en concreto la de 26 de mayo del citado año, que establecía el preceptivo informe medioambiental; y cuando esta se publicó no se le concedieron efectos retroactivos», señala la juez.
Del mismo modo, el fallo apunta que la ley 11/2005, la que permitió al promotor pedir licencia siete años después del primer intento en el que le fue denegada, es de «una claridad meridiana» y especifica que la solicitud de autorización de obra se debía «ajustar a la legislación vigente en la fecha de la solicitud del permiso [27 de septiembre de 1999]».
La prueba pericial indicó que la normativa ambiental «prevalece» sobre el planeamiento urbanístico, pero que «será siempre que la primera se halle vigente». «Y es claro que en 1999 ese informe no era preceptivo», señala la sentencia.
La magistrada apunta que, en todo caso, el exaparejador municipal debía ceñirse a analizar los parámetros urbanísticos vigentes, pero no a pedir el informe de repercusiones ambientales [si hubiera sido preceptivo], que debía emitir la conselleria de Medio Ambiente. Pero además, «ni el Consell ni la Comisión Insular de Urbanismo (Ciotupha) estimaron necesario este informe, añade.