Sant Josep: el juzgado ordena al Ayuntamiento el derribo de la vivienda de Puig d´en Serra |
(Diario de Ibiza, 12/02/2014)
Advierte al Consistorio de que puede incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad en el supuesto de que se detecten más dilaciones en el proceso
redacción/efe | ibiza. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma ha dictado una disposición en la que da un plazo máximo de un mes al Ayuntamiento de Sant Josep para demoler la vivienda ilegal situada en Puig d´en Serra. Este plazo comenzará a contar desde el momento en que se levante el auto de suspensión cautelar dictado el 29 de noviembre pasado. El tribunal advierte al Consistorio de que podría incurrir en «un delito de desobediencia a la autoridad» en el supuesto de que se detectasen más dilaciones en la ejecución de este derribo.
La medida cautelarísima se dictó el 29 de noviembre y anuló el decreto de Alcaldía de ocho días antes que dictaba el inicio de la demolición. El Ayuntamiento asegura ahora que está «a la espera de que se levante esta suspensión para cumplir la sentencia de demolición».
El último auto del tribunal rechaza ahora un recurso contencioso administrativo especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de las personas presentado por la propiedad en el auto de entrada en el domicilio.
En concreto, el recurso interpuesto el 13 de enero pasado solicitaba «la nulidad de las actuaciones interesando la retroacción de las actuaciones al momento procesal en que pueda comparecer y actuar en el incidente siendo que había interpuesto demanda de derechos fundamentales».
Al respecto, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma concluye ahora: «Se inadmite el recurso de nulidad de actuaciones interpuesto por (?) Aleixandre Leens».
A este recurso de nulidad de actuaciones ahora denegado se opusieron en su momento tanto el Grup d´Estudis de la Naturalesa (GEN-GOB) como el propio Ayuntamiento de Sant Josep, que a principios de noviembre recibió el permiso judicial necesario para acceder a la vivienda y proceder, en un plazo de quince días, a su demolición, que finalmente fue paralizada en el último momento.
El proceso judicial comenzó en 2002 y en 2004 el tribunal estimó parcialmente un recurso presentado por el Consell de Ibiza y, entre otras decisiones, declaró no ser conforme a derecho la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Sant Josep para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el Puig d´en Serra, en una sentencia que recalcó que las obras allí realizadas no eran legalizables y que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Balears en 2006.
En julio de 2013, se solicitó al Ayuntamiento información de los actos administrativos llevados a cabo tras la notificación de la sentencia.
El equipo de gobierno municipal solicitó en 2012 entrada en el domicilio para demoler las obras y el propietario pidió la nulidad de las actuaciones.