Sant Josep: archivada la causa contra Neus Marí y ´Agustinet´ |
(Diario de Ibiza, 13/07/2013)
El juez argumenta que a la alcaldesa y el exalcalde no les correspondía paralizar la cantera de Can Orvay
e. rodríguez | ibiza. El magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza, Santiago Pinsach, ha decretado el archivo de la querella contra la alcaldesa de Sant Josep, Neus Marí, Berri, y el exalcalde Josep Marí Ribas, Agustinet, por supuesta prevaricación administrativa por no proceder a la paralización de la actividad de la cantera de Can Orvay. Un vecino de la cantera que mantiene un litigio con la explotación minera por la invasión de más de 20.000 metros cuadrados de su propiedad, presentó la querella contra los últimos dos máximos responsables del Consistorio por su presunta pasividad. Ninguno de los dos, pese a haber sido imputados, ha llegado a declarar en los juzgados, diligencia que, según el criterio del magistrado, sería «manifiestamente inútil».
El auto de archivo argumenta que la actitud de los dos políticos, pese a no haber accedido a la pretensión del vecino de ordenar la paralización de la cantera, «no se habría correspondido con la total pasividad u omisión denunciadas», sino, recuerda, «adoptaron iniciativas tendentes a la legalización de la actividad de la cantera», que se consumó (la concesión de la licencia de apertura y funcionamiento) en diciembre.
El magistrado señala que la regularización de la cantera es «legítima o simplemente discutible en términos jurídicos», pero «en ningún caso compatible con el silencioso tendencioso o la omisión grosera, palmaria y manifiestamente ilícita que exige el tipo penal», según relata el auto.
Sobre la orden de la dirección general de Industria del Govern de junio de 2009 de paralización de la actividad en parte de la explotación propiedad del denunciante, que es sobre lo que se sustentaba buena parte de la querella, el magistrado destaca el auto del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Palma que denegó la suspensión cautelar de los trabajos de la cantera, resolución que «ganó firmeza» en virtud del posterior auto del Tribunal Superior de Justicia de Balears.
Precisamente, esta última resolución «clarifica de modo meridiano» que el Ayuntamiento «no era la Administración encargada directamente de la ejecución de la orden del Govern». «O no lo era, en todo caso, en el sentido materialmente exigible para tipificar una omisión relevante», agrega el auto del magistrado Pinsach.
Por todo ello, si el Consistorio presidido por los querellados «no tenía competencia directa» para ejecutar la paralización requerida por la Comunitat Autónoma, «mal podría imputárseles ahora nada menos que un delito de prevaricación omisiva». Además, el hecho de haber actuado en el sentido de legalizar la actividad, «en una actuación obligada o no carente de amparo legal», provoca «el total o absoluto vacío probatorio que autoriza e impone el sobreseimiento anticipado de las actuaciones». Cabe un recurso de reforma.