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Sant Lluís: el Juzgado impide el interés general para la vivienda de Binifadet

(Menorca, 31/05/2012)

Sant Lluís pretende evitar la demolición del inmueble para no tener que afrontar posibles indemnizaciones

Toni Seguí. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma ha desestimado un recurso de súplica interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Lluís contra el auto del 1 de diciembre de 2011, por el que se acordó la ejecución forzosa de la sentencia de 2 de marzo de 2006, que anuló la licencia para la construcción de una vivienda anexa a una explotación agrícola en la carretera Sant Lluís-Es Castell.

De hecho, el auto judicial cierra la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda tramitar la declaración de interés general para evitar la demolición del edificio, según ha reconocido el alcalde Cristóbal Coll.

El Ayuntamiento de Sant Lluís fundamentó el recurso de revisión en que la competencia para realizar la incoación, tramitación y resolución del expediente de demolición corresponde exclusivamente al Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico.

No obstante, el magistrado-juez Francisco Úbeda Tarajano afirma que la ejecución de las sentencias que impliquen demolición debido a la anulación de las licencias corresponde a la Administración que dictó la licencia, en este caso el Ayuntamiento de Sant Lluís.

En este sentido, el magistrado juez señala que “el Ayuntamiento confunde lo que es propiamente la ejecución de una resolución administrativa de lo que es la ejecución de una sentencia firme” y asegura que “cuando se trata de ejecutar una sentencia firme que implica la demolición de obras que han devenido ilegales por la anulación de la licencia (...) recae sobre la Administración demandada en el proceso y no sobre terceros”.

El magistrado-juez razona que, por ello, no puede ordenar la ejecución de la sentencia a un tercero que no ha sido parte en el proceso, en este caso, el Consorcio de Disciplina en Rústico y, además, concluye que contra la resolución judicial no cabe recurso alguno.

Por su parte, el alcalde de Sant Lluís, Cristóbal Coll, ha recordado que, a raíz del auto judicial del pasado mes de diciembre, el Ayuntamiento aprobó una modificación de crédito cercana a los 180.000 euros para proceder a la demolición de la vivienda y, además, adjudicó los trabajos a una empresa con la que llegó a firmar el acta de replanteo de los mismos, siguiendo el proyecto de demolición redactado por el Consell insular en 2006.

De forma paralela, el Ayuntamiento solicitó al Juzgado la apertura de una incidencia, puesto que la propiedad del edificio ilegal presentó a finales de noviembre un proyecto de legalización de la vivienda con un uso vinculado a la explotación agrícola.

El alcalde ha recordado que el PTI permite la legalización del edificio en un acto condicionado a la declaración de interés general, circunstancia que fue recogida por el informe jurídico municipal que avaló la solicitud del equipo de gobierno del PP.

A pesar de que el auto del magistrado-juez hace saber textualmente a las partes de que “contra esta resolución no cabe recurso alguno”, Coll ha asegurado que el Ayuntamiento presentará durante los próximos días un recurso contra el auto judicial que desestima el recurso de súplica, siguiendo las directrices de los servicios jurídicos municipales.

El alcalde ha reconocido que “estamos preocupados por la indemnización que el Ayuntamiento puede tener que pagar”, en el supuesto de que se presente una reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento por haberse concedido una licencia de obras que, finalmente, fue anulada por una sentencia judicial.

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