Sant Antoni: el TSJB ´congela´ una sanciónde 222.500 euros que impuso Sant Antoni por obras ilegales |
(Diario de Ibiza, 29/01/2012)
El tribunal entiende que la cuantía es «muy elevada» y puede ocasionar «dificultades de subsistencia o incluso la insolvencia de una familia media»
E. RODRÍGUEZ | IBIZA. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dejado en suspenso la sanción económica de 222.500 euros que impuso el Ayuntamiento de Sant Antoni en julio de 2010 a un particular por unas obras ilegales en terreno protegido ANEI y ARIP. Sin prejuzgar el fondo del asunto, el tribunal entiende que la cuantía es «muy elevada para cualquier economía doméstica y particular» y, por tanto, revoca el auto judicial en el que se denegaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecución de la multa. Eso sí, el TSJB obliga al denunciado a presentar una garantía por el mismo valor de la sanción por si finalmente tuviera que abonarla.
La Junta de Gobierno de Sant Antoni acordó en julio de 2010 imponer una sanción de 222.500 euros al recurrente por la comisión de una infracción urbanística grave por la construcción de una vivienda de planta baja y primera de 70 metros cuadrados cada una en un Área Natural de Especial Interés (ANEI), la edificación de una casa de 68 metros cuadrados en Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) y la ampliación de un almacén (de 24 a 60 metros cuadrados en planta baja y piso) y la construcción de una piscina, ambas en zona ANEI.
El apelante basaba su petición (la suspensión cautelar de la multa) en que las obras no son de su propiedad, la construcción levantada cuenta con licencia y que, de existir alguna infracción, esta habría prescrito por ser anterior a 1990. También manifestaba su «voluntad» de acatar la normativa urbanística tal como había demostrado en unos actos realizados frente a la Administración y alegaba que la elevada cuantía de la multa lo dejaba en «una situación muy gravosa y perjudicial para su economía».
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso número 2 denegó la solicitud al considerar «preferente» los intereses públicos «en el cumplimiento de la legalidad en materia urbanística» y advertía de que el perjuicio que podía causar el pago de la multa «no era irreparable». «En caso de obtener una sentencia favorable siempre sería posible el resarcimiento al tratarse del pago de una suma dineraria», justificaba el auto apelado, que ha sido anulado. La defensa del Consistorio se opuso al recurso del supuesto infractor. Contra la resolución del más alto tribunal de Balears no cabe recurso ordinario.
Economía de una familia media
La sentencia del TSJB defiende que el pago de 222.500 euros es «una cantidad notoriamente importante que afecta de forma determinante la economía de una familia media como es el caso, que puede ocasionar no solo dificultades de subsistencia, sino directamente la insolvencia».
Además, considera que «el perjuicio grave» se ocasiona al exigir el pago de «tan cuantiosa suma» debido a que «supone aumentar de forma importante los gastos de esa familia, que tendrá que buscar recursos financieros para hacer frente a la deuda, si es que es posible que los bancos concedan un préstamo para atender a esa suma. También puede comportar hasta la venta misma del bien para obtener liquidez».
La sentencia dictada a finales de septiembre especificaba que la suspensión del pago de la sanción entraría en vigor en el momento en que el recurrente presentara un aval o garantía por el mismo valor de la multa. Para ello, el tribunal marcaba un plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la resolución.