Pollença: el juez avala las licencias de construcción de los pisos de Cala Molins |
(Última Hora, 20/01/2012)
Elena Ballestero. El juzgado contencioso administrativo número 1 de Palma ha desestimado el recurso interpuesto en marzo de 2008 por el portavoz de Alternativa per Pollença, Pepe García, contra la concesión de cuatro licencias urbanísticas que han permitido edificar 32 viviendas y 3 piscinas en Cala Molins, en el núcleo de Cala Sant Vicens. Rechaza además admitir un recurso interpuesto por el GOB en el mismo sentido.
Las construcciones ocupan una zona de alto impacto paisajístico en la que con la nueva normativa urbanística solo se permite la construcción de viviendas aisladas pero en el momento de concesión de las licencias esta normativa aún no había sido aprobada de forma definitiva.
Celeridad
Tanto el GOB como Alternativa se posicionaron desde un primer momento en contra de las licencias. Acusaron al arquitecto municipal de haber acelerado la dotación de servicios en la zona para avanzarse a la entrada en vigor de la nueva normativa urbanística mucho más restrictiva y acabaron llevando el caso a los tribunales que ahora confirman en primera instancia que el Ajuntament actuó correctamente al autorizar las construcciones y el proyecto de dotación de servicios y reparcelación. Contra esta resolución judicial aún se puede interponer recurso de apelación.
GOB y Alternativa argumentaban en su recurso que las licencias eran contrarias a la normativa vigente porque los solares carecían de una completa dotación de servicios. Impugnaban el acuerdo del pleno del Ajuntament de Pollença del 1 de diciembre de 2005 que aprobó el proyecto de dotación de servicios y reparcelación de la urbanización y argumentaban, entre otras cuestiones, la falta de un acceso rodado adecuado y una vulneración de la norma que limita la intensidad de construcción.
El juez concluye ahora que la aprobación del proyecto de dotación de servicios cumplió con los plazos que prevé la Ley al entender que se trata de un proyecto de obras ordinarias y considera probado que hay un acceso rodado cuya ausencia podría impedir considerar solares las parcelas.