Ciutadella: el segundo juicio de hortales queda visto para sentencia |
(Menorca, 12/03/2008)
La defensa basa su petición de absolución en la falta de preservación del núcleo de ses Mongetes y en la voluntad administrativa de su legalización
Gerard Quevedo, Ciutadella. El Juzgado de lo Penal celebró ayer al mediodía, en la sede del de lo Social de Ciutadella, el segundo juicio oral por la construcción de edificaciones sin licencia en núcleos de suelo rústico común, conocidos como hortales. En este caso, no hubo conformidad previa entre las partes, por lo que la vista se celebró en su totalidad y queda pendiente de sentencia.
Los hechos que se enjuiciaron ayer hacían referencia a la construcción de una cochera de aproximadamente 42 metros cuadrados de superficie en la parcela “José y Carmen”, del núcleo rural de Ses Mongetes. El fiscal pedía para el acusado la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cargo u oficio, pago de 24.000 euros de multa, así como se le ordenara la demolición de la cochera, por sí mismo, o a cargo de la administración a costa del propio acusado.
En el acto del juicio, el fiscal Eduardo Norro mantuvo todas estas peticiones punitivas, por entender que en este caso se daban todos los requisitos exigidos por el Código Penal para el delito contra la Ordenación del territorio del artículo 319.2, es decir “la existencia de la edificación; que ésta se halle en suelo no urbanizable, y que aquélla no sea susceptible de posterior licencia”.
El letrado Francesc Marqués, que repetía en el estrado de la defensa, basó los argumentos de la misma en el hecho de que el suelo del núcleo de Ses Mongetes, pese a pertenecer a la categoría de suelo rústico, “no goza de una especial preservación ni protección medioambiental” y de que, además “la voluntad administrativa, desde el año 1987 es de legalizar este tipo de construcciones”. El primer aspecto dio lugar a un diálogo técnico-urbanístico entre el abogado y el perito Miguel Ángel Cardona Doyle sobre los tipos de suelo y sobre los requisitos que el PTI establece en su artículo 55 para que los mismos sean urbanizables. Marqués recordó en este sentido al perito que el mismo PTI establece en uno de sus anexos los hortales que se encuentran en proceso de legalización y, entre los mismos, se encuentra el núcleo de Ses Mongetes, “con sus edificaciones dibujadas” y que, además, “está prácticamente lindando con Son Cabrisas, que es zona urbanizable”, por lo que, según el letrado, “todo queda reducido a una pura cuestión de decisión política”.
Desconocimiento del delito
El abogado Francesc Marquès alegó también el desconocimiento que su cliente, J.P.M., tenía de que se estaba siguiendo un procedimiento penal contra él, lo cual, en opinión del letrado, vulneraría el derecho de defensa establecido en la Constitución. Marqués basó este argumento en el hecho de que los dos policías locales que acudieron a la finca, por encargo del juez de instrucción, para realizar un reportaje fotográfico y una medición de lo construido, no comunicaron al propietario que se le estaba imputando la comisión de un delito. En el acto del juicio oral, los dos agentes tampoco aportaron excesiva luz al respecto, ya que uno de ellos manifestó no recordar si habían realizado tal apercibimiento al ahora acusado, mientras el otro sostuvo que, a quien habían comunicado la existencia del proceso penal, era a la esposa de J.P.M. Ambos funcionarios coincidieron, eso sí, en la existencia de una cochera de unos 42 metros cuadrados de superficie, construida en piedra o en algún otro material sólido y con apariencia de uso permanente.