Sant Antoni: la Audiencia de Palma concluye que edificar en un ANEI sin licencia constituye un delito |
(Diario de Ibiza, 11/04/2007)
La sección segunda de la Audiencia de Palma ha dictado una sentencia en la que tipifica como delito la edificación sin licencia de dos viviendas en una finca rústica ibicenca calificada como área natural de especial interés (ANEI). Esta doctrina, llamada a tener mucha trascendencia puesto que nace de un supuesto muy similar a las decenas de expedientes investigados en el caso Andratx, la presunta trama de corrupción en torno a dicho Ayuntamiento mallorquín, postula que el urbanismo ilegal no debe castigarse únicamente por la vía administrativa.
PALMA | F. ARMENDÁRIZ/F. MESTRE
Los hechos se remontan a 2001 cuando Harald Wilhelm Zeese, un extranjero residente en Eivissa, se construyó, sin ningún tipo de apoyo legal, dos edificaciones en su finca Can Toni Bonet de es Camp Vell, un predio situado en lo alto de una colina de Sant Antoni calificada como área natural de especial interés (ANEI).
El dueño de la finca ha sido condenado, en su calidad de promotor, por un delito contra la ordenación del territorio tipificado en el artículo 319, apartado 1, del Código Penal, a seis meses de cárcel y otros tantos de inhabilitación para la construcción, y una multa. La sentencia, en primera instancia, contemplaba una pena de 22 meses de prisión e inhabilitación especial durante el mismo periodo de tiempo. El promotor procedió a construir dos viviendas de piedra en su parcela, situada a más de 200 metros sobre el nivel del mar, lo cual impedía las edificaciones también de acuerdo a la normativa urbanística dictada por el Consell de Eivissa y Formentera.
Las semejanzas con muchos de los casos denunciados en la operación Voramar en Andratx no acaban aquí, puesto que el condenado alegó en su descargo que no se trataba de construcciones de nueva planta, sino que se había limitado a reformar una antigua caseta de aperos preexistente en el predio.
El encausado también trató de justificar su conducta aduciendo que el Ayuntamiento de Sant Antoni había concedido al anterior dueño del predio una licencia en 1991 para efectuar dichas reformas.
La sección segunda de la Audiencia, tribunal que ordenó el reingreso en prisión de dos de los principales implicados en el `caso Andratx´ (el ex alcalde del Partido Popular de Andratx Eugenio Hidalgo y el suspendido celador municipal de obras Jaime Gibert), desmonta dichas alegaciones.
Caseta de aperos
«En modo alguno cabe entender que el acusado se limitara a reconstruir, rehabilitar y reformar con las mismas piedras o materiales, porque a lo sumo lo que había allí eran unas pobres y escasas ruinas de una caseta de aperos, que, como tal, no fue ni mucho menos reconstruida», explica el tribunal.
Por otro lado, la sala añade que correspondía al propietario «haber acreditado la preexistencia y antigüedad, así como la exacta ubicación y estado de las ruinas, a fin de conseguir una autorización para construir lo que hizo construir», licencia que tenía que haber obtenido en el Ayuntamiento antes de empezar las obras ilegales .
Respecto a la cobertura de la licencia de 1991, la sentencia afirma con rotundidad que se trataba de un simple permiso para «enlucir y embaldosar» la antigua caseta de aperos que, según se ha demostrado en el proceso, era inexistente.
En este sentido, la Audiencia da mucha importancia a unos mapas militares aportados a la causa y en los cuales no aparecía rastro alguno en la finca de las edificaciones que el condenado afirma existían.
La defensa del promotor, entre otros argumentos, planteó la desproporción de emplear la vía penal en este supuesto, máxime cuando el Consell de Eivissa y Formentera ya abrió en su día un expediente de disciplina urbanística. El abogado añadió que, de acuerdo al llamado principio de intervención mínima, el Código Penal no era aplicable a estos supuestos. La Audiencia rechaza dicha tesis y acude a dos sentencias del Tribunal Supremo para recordar que es el legislador quien define los límites de lo que es o no delito y que ahora existe una tendencia a criminalizar atentados contra bienes jurídicos que, como el respeto a la legalidad urbanística, son especialmente valiosos.
Investigan más viviendas en ANEI
La Policía Judicial y el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil están investigando decenas de construcciones ilegales en finca rústicas protegidas, catalogadas como áreas naturales de especial interés (ANEI) de Mallorca, similares a la objeto de condena por delito urbanístico por parte de la sección segunda de la Audiencia y correspondiente a es Camp Vell de es Amunts, en Eivissa.
En el llamado `caso Andratx´ existen por lo menos sesenta subpiezas separadas, que corresponden a otros tantos expedientes urbanísticos en los que se toleró, amparó o auspició, la construcción de casas de campo, chalés y mansiones en fincas protegidas como ANEI o ARIP (áreas rurales de interés paisajístico). Si nos atenemos a las dimensiones de los edificios ilegales, los dos que han originado la condena del propietario de una finca protegida en es Amunts de Sant Antoni, son mucho más pequeños que la mayoría de las casas levantadas en suelo rústico protegido de Andratx, tanto en la costa como en la Serra de Tramuntana.
La Guardia Civil, dirigida por los fiscales anticorrupción y de medio ambiente, está tratando de aclarar cómo se otorgó cada una de estas licencias. Existen sospechas de que se simularon, mediante certificados oficiales falsos u otras triquiñuelas, la preexistencia de antiguas casetas de aperos en estas fincas para dar apariencia legal a reformas de edificios que nunca existieron o que eran simples ruinas. La Guardia Civil de Inca ha arrestado al dueño de una finca de Sineu, donde se ha levantado un aparatoso chalé en medio de un encinar protegido como ANEI.
La sección segunda de la Audiencia de Palma ha dictado una sentencia en la que tipifica como delito la edificación sin licencia de dos viviendas en una finca rústica ibicenca calificada como área natural de especial interés (ANEI). Esta doctrina, llamada a tener mucha trascendencia puesto que nace de un supuesto muy similar a las decenas de expedientes investigados en el caso Andratx, la presunta trama de corrupción en torno a dicho Ayuntamiento mallorquín, postula que el urbanismo ilegal no debe castigarse únicamente por la vía administrativa.
PALMA | F. ARMENDÁRIZ/F. MESTRE
Los hechos se remontan a 2001 cuando Harald Wilhelm Zeese, un extranjero residente en Eivissa, se construyó, sin ningún tipo de apoyo legal, dos edificaciones en su finca Can Toni Bonet de es Camp Vell, un predio situado en lo alto de una colina de Sant Antoni calificada como área natural de especial interés (ANEI).
El dueño de la finca ha sido condenado, en su calidad de promotor, por un delito contra la ordenación del territorio tipificado en el artículo 319, apartado 1, del Código Penal, a seis meses de cárcel y otros tantos de inhabilitación para la construcción, y una multa. La sentencia, en primera instancia, contemplaba una pena de 22 meses de prisión e inhabilitación especial durante el mismo periodo de tiempo. El promotor procedió a construir dos viviendas de piedra en su parcela, situada a más de 200 metros sobre el nivel del mar, lo cual impedía las edificaciones también de acuerdo a la normativa urbanística dictada por el Consell de Eivissa y Formentera.
Las semejanzas con muchos de los casos denunciados en la operación Voramar en Andratx no acaban aquí, puesto que el condenado alegó en su descargo que no se trataba de construcciones de nueva planta, sino que se había limitado a reformar una antigua caseta de aperos preexistente en el predio.
El encausado también trató de justificar su conducta aduciendo que el Ayuntamiento de Sant Antoni había concedido al anterior dueño del predio una licencia en 1991 para efectuar dichas reformas.
La sección segunda de la Audiencia, tribunal que ordenó el reingreso en prisión de dos de los principales implicados en el `caso Andratx´ (el ex alcalde del Partido Popular de Andratx Eugenio Hidalgo y el suspendido celador municipal de obras Jaime Gibert), desmonta dichas alegaciones.
Caseta de aperos
«En modo alguno cabe entender que el acusado se limitara a reconstruir, rehabilitar y reformar con las mismas piedras o materiales, porque a lo sumo lo que había allí eran unas pobres y escasas ruinas de una caseta de aperos, que, como tal, no fue ni mucho menos reconstruida», explica el tribunal.
Por otro lado, la sala añade que correspondía al propietario «haber acreditado la preexistencia y antigüedad, así como la exacta ubicación y estado de las ruinas, a fin de conseguir una autorización para construir lo que hizo construir», licencia que tenía que haber obtenido en el Ayuntamiento antes de empezar las obras ilegales .
Respecto a la cobertura de la licencia de 1991, la sentencia afirma con rotundidad que se trataba de un simple permiso para «enlucir y embaldosar» la antigua caseta de aperos que, según se ha demostrado en el proceso, era inexistente.
En este sentido, la Audiencia da mucha importancia a unos mapas militares aportados a la causa y en los cuales no aparecía rastro alguno en la finca de las edificaciones que el condenado afirma existían.
La defensa del promotor, entre otros argumentos, planteó la desproporción de emplear la vía penal en este supuesto, máxime cuando el Consell de Eivissa y Formentera ya abrió en su día un expediente de disciplina urbanística. El abogado añadió que, de acuerdo al llamado principio de intervención mínima, el Código Penal no era aplicable a estos supuestos. La Audiencia rechaza dicha tesis y acude a dos sentencias del Tribunal Supremo para recordar que es el legislador quien define los límites de lo que es o no delito y que ahora existe una tendencia a criminalizar atentados contra bienes jurídicos que, como el respeto a la legalidad urbanística, son especialmente valiosos.
Investigan más viviendas en ANEI
La Policía Judicial y el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil están investigando decenas de construcciones ilegales en finca rústicas protegidas, catalogadas como áreas naturales de especial interés (ANEI) de Mallorca, similares a la objeto de condena por delito urbanístico por parte de la sección segunda de la Audiencia y correspondiente a es Camp Vell de es Amunts, en Eivissa.
En el llamado `caso Andratx´ existen por lo menos sesenta subpiezas separadas, que corresponden a otros tantos expedientes urbanísticos en los que se toleró, amparó o auspició, la construcción de casas de campo, chalés y mansiones en fincas protegidas como ANEI o ARIP (áreas rurales de interés paisajístico). Si nos atenemos a las dimensiones de los edificios ilegales, los dos que han originado la condena del propietario de una finca protegida en es Amunts de Sant Antoni, son mucho más pequeños que la mayoría de las casas levantadas en suelo rústico protegido de Andratx, tanto en la costa como en la Serra de Tramuntana.
La Guardia Civil, dirigida por los fiscales anticorrupción y de medio ambiente, está tratando de aclarar cómo se otorgó cada una de estas licencias. Existen sospechas de que se simularon, mediante certificados oficiales falsos u otras triquiñuelas, la preexistencia de antiguas casetas de aperos en estas fincas para dar apariencia legal a reformas de edificios que nunca existieron o que eran simples ruinas. La Guardia Civil de Inca ha arrestado al dueño de una finca de Sineu, donde se ha levantado un aparatoso chalé en medio de un encinar protegido como ANEI.