Menorca: el TSJB anula la licencia de obras del nuevo hospital porque al arquitecto le faltaba visado |
(El Mundo, 31/05/2006)
MAÓ.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha anulado el decreto de alcaldía del ayuntamiento de Maó que concedió licencia de obras al Ib-Salut para la construcción del nuevo Hospital General de Menorca. Los magistrados estiman, de este modo, el recurso interpuesto por el Colegio de Arquitectos de Baleares contra el ayuntamiento y el Servico de Salud de las Islas Baleares (IB-Salut) como administración codemandada. La cuantía del pleito se fijó en 24,2 millones de euros.
Sobre las consecuencia de la falta de visado, advierte la sentencia que «no procede la nulidad radical de la licencia, sino su anulabilidad, es decir, con posibilidad de convalidación. Así, una vez dejada sin efecto la licencia concedida, se pueda requerir al promotor la subsanación de la falta de visado, de modo que una vez efectuada la subsanación, el acto recobre validez». En el fallo se anula la licencia de obras, pero al mismo tiempo se reconoce «la posibilidad de su convalidación mediante la subsanación del defecto relativo a la ausencia de visado colegial».
Los arquitectos de Baleares impugnaron la licencia de obras porque el proyecto, redactado por arquitecto profesional privado, no dispone del preceptivo visado del Colegio de Arquitectos, lo que determinaría su nulidad, según la Ley de Disciplina Urbanística de Baleares. Las administraciones demandadas rechazaron el recurso tras alegar que el proyecto fue visado por la oficina de supervisión de proyectos del Insalud, por lo que indicaron que los documentos colegiales eran innecesarios. Ahora la senencia da la razón al Colegio de Arquitectos de las Baleares.
MAÓ.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha anulado el decreto de alcaldía del ayuntamiento de Maó que concedió licencia de obras al Ib-Salut para la construcción del nuevo Hospital General de Menorca. Los magistrados estiman, de este modo, el recurso interpuesto por el Colegio de Arquitectos de Baleares contra el ayuntamiento y el Servico de Salud de las Islas Baleares (IB-Salut) como administración codemandada. La cuantía del pleito se fijó en 24,2 millones de euros.
Sobre las consecuencia de la falta de visado, advierte la sentencia que «no procede la nulidad radical de la licencia, sino su anulabilidad, es decir, con posibilidad de convalidación. Así, una vez dejada sin efecto la licencia concedida, se pueda requerir al promotor la subsanación de la falta de visado, de modo que una vez efectuada la subsanación, el acto recobre validez». En el fallo se anula la licencia de obras, pero al mismo tiempo se reconoce «la posibilidad de su convalidación mediante la subsanación del defecto relativo a la ausencia de visado colegial».
Los arquitectos de Baleares impugnaron la licencia de obras porque el proyecto, redactado por arquitecto profesional privado, no dispone del preceptivo visado del Colegio de Arquitectos, lo que determinaría su nulidad, según la Ley de Disciplina Urbanística de Baleares. Las administraciones demandadas rechazaron el recurso tras alegar que el proyecto fue visado por la oficina de supervisión de proyectos del Insalud, por lo que indicaron que los documentos colegiales eran innecesarios. Ahora la senencia da la razón al Colegio de Arquitectos de las Baleares.