El juzgado anula una licencia de Santa Eulària para ampliar una casa |
La juez obliga a derribar las partes construidas de forma ilegal y confirma que el Ayuntamiento otorgó el permiso de forma irregular. La licencia incumplía la parcela mínima y no obtuvo permiso del Consell
santa eulària | j. ll. ferrer
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma de Mallorca ha declarado nula una licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Santa Eulària en 2002 para la legalización de la ampliación de una vivienda de la urbanización Valverde, cerca de Siesta. La casa preexistente ya había sido construida de forma ilegal y la ampliación proyectada -pese a haber sido autorizada por la Corporación municipal- tampoco cumplía la ley. Por ello, el juzgado pide también «la restauración de la legalidad infringida».
La sentencia especifica que la licencia fue otorgada a la sociedad Conyvent SL y acto seguido fue recurrida judicialmente por un ciudadano belga, vecino de la zona, al entender que la ampliación autorizada vulneraba la ley.
En sus razonamientos, la titular del juzgado, Carmen Frígola Castillón, establece que «lo primero que hay que destacar es que la obra preexistente o primigenia, con una superficie original de 596 metros cuadrados, se encontraba fuera de ordenación al no cumplir los parámetros de ocupación, edificabilidad y volumen máximo permitido». Por ello, da la razón al demandante al señalar que «esa edificación no podía ser objeto de ningún tipo de obra de consolidación, de aumento de volumen, de modernización o de incrememento de valor de expropiación». «En consecuencia, el Ayuntamiento no podía autorizar ningún proyecto que supusiera ninguna de tales obras», afirma la magistrada.
El hecho de que el Consistorio hubiera obligado al promotor a demoler parte de la altura del edificio no altera la ilegalidad del proceso seguido, según la sentencia.
Pero, además, «es innegable que, tratándose de suelo rústico y no edificable, el Ayuntamiento de Santa Eulària tenía que seguir el trámite de remitir el expediente al Consell Insular y a la Comisión Insular de Urbanismo, trámite sin el cual no se puede edificar en suelo rústico», agrega la resolución del juzgado.
En consecuencia, la sentencia recuerda que la ley establece que las licencias que no han obtenido la conformidad de la Comisión Insular de Urbanismo «serán nulas de pleno derecho».
Por último, el proyecto que obtuvo licencia del Ayuntamiento «con omisión de trámites fundamentales, incumplía también los parámetros del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1981 en cuanto a superficie de ocupación máxima y coeficiente máximo de edificabilidad». Por ello, se anula la licenica y se obliga al Ayuntamiento a adoptar medidas «tendentes a la restauración de la legalidad infringida».
«Obras interiores», según el Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Santa Eulària alegó ante el tribunal que «las obras realizadas no han supuesto un aumento de superficie, edificabilidad, ocupación ni altura, porque se trata de obras que suponen una modificación interior de la misma». Por ese mismo motivo el Ayuntamiento sostenía que no era necesario el permiso de la Comisión Insular de Urbanismo.
Sin embargo, los peritos judiciales comprobaron que en la vivienda se añadieron ocho partes, entre el semisótano y la planta baja: tres porches, un porche-barbacoa, un dormitorio, una escalera-patio, una escalera de garaje y un patio, totalizando alrededor de 100 metros cuadrados de nueva construcción.
La sentencia afirma que el Ayuntamiento no actuó con la diligencia debida, ya que el particular que lo ha denunciado presentó un gran número de escritos alertando de las irregularidades cometidas, sin que el Consistorio actuara correctamente.
Aunque se acordó otorgar la licencia previa obligación de demoler 70 centímetros de la altura del edificio, la sentencia señala que «no era ese el proceder correcto y el Ayuntamiento no podía legalizar las obras en tanto el edificio preexistente no estuviera ajustado a los parámetros del PGOU de 1981 y hubiera dejado de tener la calificación de fuera de ordenación».
La sentencia del juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca obliga también al Ayuntamiento de Santa Eulària a correr con los gastos que ha supuesto al particular denunciante la tramitación judicial de este recurso.