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Anulada una multa urbanística de Sant Antoni de casi 240.000 euros |
(Diario de Ibiza, 10/07/2018)
El Tribunal Superior de Justicia confirma que por la elevada cuantía económica de la sanción, aprobada en febrero de 2012, el Consell era la institución competente para imponerla
Eugenio Rodríguez. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado la anulación de una sanción económica, de casi 240.000 euros, que el Ayuntamiento de Sant Antoni impuso en febrero de 2012 a la entidad Segmento de Ocio SL por una infracción urbanística motivada por la construcción de diversas edificaciones en la calle Cirerers, en la zona de ses Païsses.
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma estimó en julio de 2017 el recurso de la sociedad sancionada y declaró la nulidad de la multa al entender que, por su elevada cuantía, no le correspondía al Ayuntamiento su tramitación sino al Consell de Ibiza.
En concreto, la sentencia apelada concluía que el Consistorio era «incompetente para imponer la sanción» en virtud de lo que determinaba entonces el artículo 39 de la Ley balear de Disciplina Urbanística (10/1990). Dicha norma, de aplicación en el momento en que la junta de gobierno de Sant Antoni aprobó esta cuantiosa multa, especificaba que el alcalde tenía competencia para imponer sanciones de hasta 10 millones de las antiguas pesetas en los municipios de menos 50.000 habitantes y, en los que se superasen los 50.000 residentes, el límite económico de la sanción podía ascender hasta un máximo de 25 millones de pesetas. En el caso de que se rebasasen estos límites, le correspondía al Consell la imposición de la sanción.
Así, dada la fecha en la que se dictó la resolución sancionadora (29 de febrero de 2012), la competencia para imponer una multa en una cuantía que excediese los 60.101 euros (por tener Sant Antoni menos de 50.000 habitantes) le correspondía al Consell de Ibiza, según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Palma, ahora ratificada por el tribunal balear.
El recurso del Ayuntamiento
Esta norma fue derogada con la ley 7/2012 de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (la ley urbanística Company), que entró en vigor el 24 de junio de 2012.
En contra de la primera sentencia, el Consistorio alegó que antes de la entrada en vigor de la ley 7/2012, la municipal y de régimen local de las Illes Balears (20/2006) «vino a suponer la derogación tácita del artículo 39 de la ley de disciplina urbanística», en el que se basaba el recurso de Segmento de Ocio, ratificado por sentencia, para declarar la nulidad de la sanción.
El Consistorio defendía que la ley de régimen local, al atribuir competencias a los municipios en materia de «urbanismo y disciplina urbanística», habría supuesto la derogación tácita del artículo 39 de la ley de disciplina urbanística.
Sin embargo, el TSJB rechaza este argumento ya que, esgrime, la normativa de régimen local atribuye competencias urbanísticas y de disciplina urbanística «en el marco de las leyes» y que la de disciplina urbanística «ya fijaba el reparto de las competencias para la imposición de sanciones». El Consistorio tiene que pagar las costas, de un máximo de 500 euros.