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El TSJB condena a Sant Antoni a derribar una vivienda ilegal

(Diario de Ibiza, 6/03/2017)

El tribunal aprecia «inactividad» municipal por ordenar la demolición tres años después de que el expediente hubiera caducado
Afecta a una casa, un almacén y una piscina ilegales en Buscastell

Eugenio Rodríguez. El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha condenado al Ayuntamiento de Sant Antoni a demoler unas construcciones ilegales en una finca de Buscastell, «por sus propios medios y el plazo que se determine en ejecución de sentencia», al apreciar su «inactividad» a la hora de restablecer el orden urbanístico. Se trata de la edificación sin licencia de una vivienda, un almacén y una piscina con una superficie de 81,16 y 20 metros cuadrados respectivamente.

El propietario de una finca colindante denunció los hechos por primera vez al Ayuntamiento en marzo de 2007 («hubo numerosas denuncias y escritos», según la sentencia) y al Consell en diciembre del mismo año. La arquitecta municipal situó la fecha de finalización de las obras en 2007.

El Consistorio inició en febrero de 2008 mediante un decreto el expediente de restauración de la legalidad urbanística y en el mismo acto ordenó la paralización de las obras, ya ejecutadas. Previamente, el Consell de Eivissa requirió al Ayuntamiento a que abriera el expediente de infracción.

La sentencia del TSJB recuerda, además, que la promotora de las obras ilegales no presentó en los dos meses siguientes ninguna alegación ni tampoco proyecto de legalización de las edificaciones.

La ley da un año de plazo para la resolución del proceso sancionador. Este plazo empezó a contabilizarse el 27 de abril de 2008, pero fue casi cuatro años después (29 de febrero de 2012) cuando la junta de gobierno dictó orden de demolición. Al haber caducado el plazo, este acuerdo fue anulado por dos sentencias judiciales.

Anulación del derribo

Se da la circunstancia de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma de Mallorca desestimó el pasado mes de julio el recurso del vecino denunciante y descartó que hubiera habido inactividad por parte del Ayuntamiento, ya que el 29 de febrero de 2012 acordó ordenar la demolición de las obras sin licencia, aunque no se ejecutó.

Precisamente, antes de que se dictara esta sentencia ya se habían decretado los otros dos fallos que habían anulado la orden de derribo por haber caducado el plazo para su aprobación. Los denunciantes lo alegaron infructuosamente en dicho juzgado.

En cambio, la sentencia del TSJB considera que el acuerdo de demolición de febrero de 2012 «no implica una actuación municipal en orden a conseguir la restauración de la legalidad urbanística, ya que a todas luces el expediente estaba caducado».

También señala que «desde abril de 2008 [cuando se abrió el expediente de infracción urbanística] el Ayuntamiento debió acordar la ejecución de la demolición por parte de la persona responsable de las obras ilegales, en un plazo oportuno, o bien debió ejecutarla de forma subsidiaria». Incluso debió trasladar la incoación del expediente al Consell (comunicación que no consta que se efectuase, según la sentencia), para que este actuara en caso de inactividad del promotor y del Consistorio.

El Ayuntamiento justificó que sólo después de cerrar el expediente sancionador, que se inició en abril de 2010 (dos años después de la apertura del de infracción urbanística y cuando ya había caducado), estuvo «en condiciones de iniciar el restablecimiento de la legalidad urbanística». Sin embargo, una de las sentencias que anularon el derribo indicaba que «no es cierto», ya que los expedientes son independientes y que en 2009 el aparejador municipal ya dijo que las obras eran «ilegalizables».

La sanción «se ajusta» a las obras ejecutadas

El TSJB considera que la multa que el Ayuntamiento impuso a los promotores de las obras ilegales (49.738 euros inicialmente, rebajados a 24.869 euros por una sentencia) «se ajusta a la realidad de lo ejecutado».

El denunciante pedía que la sanción económica fuera mayor, pero el tribunal rechaza esta pretensión al entender que «no ha resultado acreditado que en la parcela no hubiese unas obras preexistentes», en contra de lo que defendía el recurrente.

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Comentarios

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