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La justicia avala las multas de Vila a los anunciantes en vallas que no tienen licencia |
(Diario de Ibiza, 13/06/2015)
Varias sentencias simultáneas desestiman los recursos de las empresas afectadas
joan lluís ferrer | ibiza. El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Palma de Mallorca ha confirmado la plena legalidad de las sanciones económicas impuestas a las principales discotecas de Ibiza y a la empresa Ibiza Publicidad por la utilización de las vallas ilegales instaladas en el municipio de Vila. Estas empresas recurrieron judicialmente las multas de 601 euros por cada valla publicitaria que les impuso el Ayuntamiento de Ibiza por carecer de licencia, pero ahora el citado juzgado ha desestimado todos y cada uno de los argumentos expuestos, y además condena a los recurrentes a pagar las costas procesales del pleito.
En total, el número de sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Ibiza rozaba las 170, todas ellas de 601 euros, aunque algunas empresas acumularon hasta 30 multas, por tener este número de vallas contratadas. La normativa vigente no solo castiga a quienes coloquen estas vallas, sino a quienes se anuncien en ellas.
Las discotecas e Ibiza Publicidad alegaban, entre otras cosas, que las infracciones habrían prescrito, que no existía infracción, que se vulneró el principio de seguridad jurídica y que la ordenanza de publicidad de Vila es ilegal. La sentencia rechaza todos estos argumentos.
La resolución recuerda que «cada vez que se quiera difundir un mensaje publicitario, deberá contarse con la preceptiva licencia, de tal forma que la ausencia de la misma supone la comisión de una falta grave», tal y como establece la ordenanza municipal correspondiente, que la juez considera plenamente legal. Pero, a pesar de que es necesaria licencia para la actividad publicitaria, esta «no ha sido aportada» por los denunciantes ni en vía administrativa ni judicial, constata la juez.
Ilegalidad y prescripción
Los recursos también pretendían demostrar la ilegalidad de esta ordenanza, pero el fallo señala que en ningún momento se concretan cuáles serían esos motivos de nulidad.
En cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia, la sentencia señala que las inspecciones efectuadas por los funcionarios municipales y los informes que estos elaboran «superan la mera denuncia para ser considerados como prueba».
Otro de los argumentos en que basaban su recursos estas empresas era la supuesta prescripción de la infracción, al considerar que se había superado el plazo de tiempo establecido para ello. Sin embargo, la juez responde que «en el presente caso nos encontramos ante una infracción continuada», por lo que «la producción de sus efectos prosiguen en el tiempo» y no se limitan a un periodo concreto.
En general, los recurrentes no han conseguido demostrar ni que el Ayuntamiento no sea competente para sancionar ni que exista la licencia legalmente requerida para este tipo de actividades.
Se da la circunstancia de que al menos una de estas sentencias lleva fecha del 28 de mayo, pero el Ayuntamiento de Ibiza no la ha hecho pública en ningún momento, pese a que avala las tesis de su equipo de gobierno.
Los trámites para actuar contra estos soportes publicitarios ilegales comenzaron cuando el entonces concejal de Comercio, Nacho Rodríguez, ordenó su retirada por carecer de permiso. Tras efectuar el correspondiente inventario, se empezó por sancionar a los anunciantes y luego se abrieron expedientes de tipo urbanístico encaminados a conseguir el desmantelamiento físico de las vallas.
Sin noticias de los expedientes del Consell
Además de las 167 sancionadas por Vila, el Consell expedientó otras 18 ubicadas en suelo rústico
j. ll. f. | ibiza Las multas ahora confirmadas son el paso previo a la retirada de las vallas publicitarias, puesto que al margen de los expedientes a los anunciantes instruidos por la concejalía de Turismo de Ibiza –que dieron lugar a estas sanciones–, la concejalía de Urbanismo inició la instrucción de otras tantas órdenes de desmantelamiento físico de estos soportes publicitarios, pero aún no ha finalizado su tramitación.
El Ayuntamiento no ha dado a conocer desde hace meses ninguna novedad sobre estos expedientes. Tampoco lo ha hecho el Consell de Ibiza en relación con los 18 que ha abierto contra otras tantas vallas publicitarias ilegales situadas en suelo rústico en varios enclaves de la isla, concretamente junto a carreteras que son titularidad del Consell de Ibiza.
14 de ellas están situadas en la carretera de Sant Joan, mientras que tres están en la de Sant Josep y otra en la ronda de ses Païsses.
El Consell anunció la apertura de estos expedientes el 26 de marzo de este año.
La Ley de Carreteras de Balears establece que no pueden instalarse vallas publicitarias en suelo rústico junto a las carreteras y que en suelo urbano solo se permiten si tienen licencia del Ayuntamiento.
En el municipio de Ibiza, ni el Plan General de Ordenación Urbana ahora suspendido ni el anterior, actualmente vigente, permiten este tipo de paneles sin licencia.
Por su parte, el Ayuntamiento de Sant Antoni aprobó en pleno la retirada de todas su vallas ilegales en suelo rústico, pero el equipo de gobierno de Pepita Gutiérrez incumplió de forma sistemática este acuerdo, que los partidos de la oposición lo han reclamado de forma insistente durante todo el tiempo.