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Sant Antoni: el tribunal echa atrás una sentencia de demolición de una casa en Santa Agnès

(Diario de Ibiza, 23/06/2013)

Ordena a Sant Antoni a que restaurare la legalidad por un exceso de construcción de 15,8 metros cuadrados

E. R. | IBIZA ­El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha estimado el recurso de apelación de la empresa Eivifin S.L. y del Ayuntamiento de Sant Antoni y ha revocado la sentencia que ordenaba la demolición de una casa en Santa Agnès reformada y ampliada con la finalidad de explotarla como agroturismo.

El Consell pidió en su día la revisión de oficio de las licencias que Sant Antoni concedió en 2001 y 2005 de reforma de una vivienda y, la segunda, de distribución interior de la casa payesa, de 205,6 metros cuadrados y situada en un Área Natural de Especial Interés. El Consell denunció el exceso de construcción y que era preceptivo un informe vinculante de la institucion, aunque el tribunal lo rechaza porque no se trataba de una nueva vivienda (existía antes de 1956), al tiempo que considera «ineludible» que para «poder conservar el todo, no es posible atajar el exceso [construido] como causa de nulidad radical dado que el conjunto resultante ha sido la consolidación-rehabilitación de la vivienda ya existente».

Ahora bien, el Consell abundó en que la vivienda fue ampliada en zona ANEI (casi 95 metros cuadrados con la primera licencia), lo cual «no se podía autorizar» y, por tanto, constituía «un vicio de nulidad». Sin embargo, el TSJB recuerda que el Consell inició las acciones contra la licencia en 2008 (cuando el propietario pidió la cédula de habitabilidad) y que debería haberse impugnado «dentro de los cuatro años siguientes al conocimiento de la existencia de la licencia», lo cual no se hizo. En 2002 celadores del Consell inspeccionaron varias veces las obras. Ahora, dice la sentencia, no ha lugar a revisarla.

En todo caso, el tribunal sí reconoce que la segunda autorización, la de 2005, con la que se amplió la vivienda otros 15,8 metros cuadrados más respecto al incremento ejecutado con la autorización de 2001, queda afectada por el PTI, que entró en vigor justo antes, y que no permite un aumento de superficie o volumen en esta zona protegida.

Así, la sentencia decreta que estos casi 16 metros ampliados inciden en «vicio de anulabilidad», por lo que declara nula esta licencia y ordena al Ayuntamiento que adopte las medidas necesarias para restaurar la legalidad; es decir, la casa no puede excederse de los 300,35 m2 del resultado de la ejecución de la autorización de 2001.

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