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Sant Antoni lleva un año y medio sin multar a Cretu por exceso de edificación |
(Diario de Ibiza, 8/08/2011)
Si el expediente sancionador llega a caducar, el Consistorio perdería la oportunidad de ingresar una elevada partida. El concejal confirma que aún «no hay ninguna novedad» pero dice que están dentro de plazo
JOAN LLUÍS FERRER | IBIZA El Ayuntamiento de Sant Antoni lleva al menos un año y medio instruyendo un expediente de disciplina urbanística contra el promotor, los constructores y los técnicos que intervinieron en la edificación de la desaparecida mansión ilegal de Michael Cretu por haber construido cuatro veces más de lo permitido, sin que de momento dicho procedimiento haya llegado siquiera a la fase de propuesta de resolución. La normativa vigente establece que este tipo de expedientes debe culminarse en el plazo máximo de un año, como norma general, pues de lo contrario, quedan automáticamente caducados.
El nuevo concejal de Urbanismo de Sant Antoni, Josep Torres, confirmó que a estas alturas «no hay ninguna novedad» sobre este expediente y que todavía debe concederse a los interesados el periodo de alegaciones previsto en la ley. El expediente se dirige contra el promotor, arquitectos, constructores y demás técnicos que intervinieron en el exceso de construcción que se produjo en esta obra, que según la licencia concedida en su día –también ilegal– debía tener 1.495 metros cúbicos de volumen, pero acabó teniendo 6.892 metros, es decir, 4,6 veces más de lo permitido.
Torres tampoco pudo aventurar cuándo está previsto que pueda concluirse el expediente ni cualquier otro detalle sobre su situación: «Está en manos del abogado del Ayuntamiento y está siguiendo su proceso». También aseguró que no se ha incumplido ningún plazo: «La asesoría jurídica se encarga de cumplir con todos estos plazos. Es un procedimiento largo», manifestó.
La normativa que regula la tramitación de los expedientes sancionadores –el decreto 14/94 sobre potestad sancionadora de la Comunitat Autònoma– establece en su artículo 23 que «el procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año contado desde la fecha del acto de iniciación del mismo, o de tres meses si sigue el procedimiento simplificado». Añade el citado decreto que «se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez hayan transcurrido treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió dictarse la resolución».
La norma advierte de que solo se exceptúa de este régimen el supuesto en que el Ayuntamiento decida paralizar el procedimiento por causa imputable al interesado.
Por su parte, los ecologistas del Grup d´Estudis de la Naturalesa (GEN), personados en las diligencias abiertas, aseguraron ayer que en todo este tiempo no han recibido notificación alguna desde el Ayuntamiento, por lo que sospechan que, «en realidad, no se haya abierto ningún expediente sancionador», motivo que podría llegar a ser «una conducta prevaricadora» perseguible penalmente, afirmó la dirigente de este colectivo ecologista Neus Prats.
El GEN considera que el Ayuntamiento de Sant Antoni «no tiene ninguna intención de cobrar un duro a esta gente, a pesar de que construyeron casi cinco veces más de lo previsto en la licencia». Esto, aseguró Prats, resulta «incomprensible» cuando las arcas de las instituciones «están a cero» y necesitan recursos.
El Consistorio podría cobrar 2,5 millones
Dado que la Ley de Disciplina Urbanística de Balears prevé que las multas a obras ilegales alcancen el 100 por ciento del coste edificado, Michael Cretu podría llegar a tener que pagar 2,56 millones de euros por haber edificado de más. Esta es la cifra que se desprende del proyecto de legalización que el propio Cretu presentó ante el Ayuntamiento de Sant Antoni cuando intentó obtener cobertura legal para la parte no amparada en licencia. Fue entonces cuando reconoció que dicho proyecto ascendía a 2.458.887 euros. Si el Ayuntamiento decidiera aplicar la sanción máxima permitida, esta podría ser la cuantía de la multa. Los ecologistas del GEN elevan la cifra hasta casi cuatro millones al incluir también obras de urbanización y jardinería. [Nota de Disúrbia: com que l'habitatge estava dins una ANEI/AANP, la sanció en realitat seria del 100 al 200% del valor de les obres. En un cas com aquest difícilment s'entendria que s'aplicàs en el grau mínim del 100%.]