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Santa Eulària prevaricó al autorizar ses Torres, según la Audiencia Provincial |
(Diario de Ibiza, 16/06/2010)
El tribunal, sin embargo, confirma la absolución del ex alcalde y los otros acusados porque la acusación no alegó el tipo penal adecuado en este caso. La sentencia critica la «flagrante y grosera vulneración de la ley»
IBIZA | J. LL. FERRER. El ex alcalde de Santa Eulària «prevaricó» al aprobar el proyecto de urbanización de ses Torres, en Jesús, en 2001, porque «soslayó el control administrativo del Consell Insular, con una flagrante y grosera vulneración de la normativa urbanística vigente, la cual exigía un plan parcial cuya aprobación definitiva dependía del Consell». Así lo establece una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Palma sobre el recurso presentado por la Fiscalía contra la absolución acordada por la juez de Ibiza Clara Ramírez de Arellano. La Audiencia, sin embargo, desestima ese recurso y confirma la absolución del ex alcalde, Vicente Guasch; el ex concejal de Urbanismo, Vicente Riera Noguera; el aparejador, Vicente Marí, y el ex asesor municipal, José María Roig Vich, debido a que la acusación no alegó el tipo delictivo adecuado que encajaba en la actuación de los encausados. Este escollo habría sido subsanable, afirma el tribunal, si alguna de las partes hubiera solicitado la nulidad de la sentencia, pero tampoco nadie lo hizo.
Tanto Vicente Guasch como Vicente Riera Noguera y Vicente Marí Marí incurrieron en un «arbitrario proceder» al votar e informar a favor del proyecto de urbanización y demás elementos de ses Torres, mientras que Roig Vich habría sido «cooperador necesario» al dar la cobertura jurídica precisa para conseguir estos fines. «El objetivo era claro: controlar el urbanismo de Santa Eulària excluyendo de tal actividad al Consell Insular mediante el fraude de ley que era el Plan de Delimitación de Suelos Urbanos (PDSU)» en base al cual se autorizó esta urbanización».
Hubo «urbanismo a la carta»
El PDSU ya había sido declarado ilegal con anterioridad –como recuerda la actual sentencia–, por lo que los acusados «siguieron aplicándolo con plena conciencia de lo arbitrario de su actuación, a sabiendas de que éste era el único recurso del que podían echar mano para recalificar ese suelo como urbano». «El objetivo era espurio», afirma el tribunal, pues «los acusados querían evitar a toda costa el control administrativo superior [el del Consell], con el fin de continuar practicando el ´urbanismo a la carta´».
La base de la prevaricación, según la sentencia, no radica en que se urbanizara un suelo que no podía serlo –«era urbanizable sin ningún género de dudas»–, sino que se urbanizó «sin seguir la necesaria jerarquía en los instrumentos de planeamiento, con una flagrante y grosera vulneración de la normativa urbanística vigente, la cual exigía un plan parcial cuya aprobación definitiva dependía del Consell de Ibiza».
Además, el hecho de que hubiera sentencias en vía contencioso-administrativa que daban la razón al Ayuntamiento no tiene ninguna relevancia, pues dichas resoluciones «parten de situaciones fácticas y jurídicas distintas a las que hay que tener en cuenta en sede penal».
Especialmente crítica se muestra la sentencia de la Audiencia Provincial con el ex asesor jurídico municipal, José María Roig Vich, «persona a la que se presume un cabal conocimiento del derecho administrativo y urbanístico». El hecho de que Roig Vich sostuviera en un informe que la nulidad del PDSU no era clara «supone desconocer intencionadamente» las circunstancias legales del asunto.
«Que existía dolo prevaricador, concretado en la decisión arbitraria de aplicar un instrumento de planeamiento manifiestamente contrario a las normas de rango superior, es algo que no ofrece dudas. Se prevaricó al aprobar el proyecto de urbanización, sin plan parcial y al amparo del PDSU», señala el tribunal. Y añade: «En contra de toda cautela, decidieron persistir en su actuación, permitiendo que se terminara la urbanización, ignorando deliberadamente todos y cada uno de los requerimientos del Consell».
Pese a todo ello, la Audiencia confiesa que se ve imposibilitada para aceptar el recurso y condenar a los acusados, porque el fiscal no llega a proponer en su escrito la calificación de los hechos como prevaricación «pura y simple» –que a su entender se ajustaba a estos hechos– en vez de prevaricación urbanística, que fue la que alegó la acusación.
IU actuó correctamente
En todo caso, el tribunal revoca la obligación impuesta a la acusación popular, ejercida por Izquierda Unida, por la juez Clara Ramírez de Arellano para el pago de las costas. Esta magistrada acusó a IU de haber presentado una denuncia infundada. Por el contrario, la Audiencia afirma: «No es un móvil espurio ni infundado el pretender que se respete la legalidad urbanística, celando en contra del urbanismo a la carta».
El Ayuntamiento «perjudicó a los ciudadanos»
IBIZA | J. LL. F. La Audiencia Provincial de Palma, al referirse al PDSU que puso en marcha el Ayuntamiento de Santa Eulària en los años ochenta, afirma que dicho instrumento «fue especialmente diseñado e instrumentalizado por los acusados para disfrazar la realidad material del suelo, evadir los controles administrativos en materia de urbanismo y evitar, con perjuicio a todos los ciudadanos, los procedimientos previstos en la normativa urbanística». Estos perjuicios habrían consistido en que las normas vulneradas «habrían acarreado cesiones gratuitas de suelo muy superiores a las efectivamente realizadas», agrega el tribunal.
La sentencia desautoriza implícitamente el criterio de la juez Clara Ramírez de Arellano cuando ésta no consideró acreditada la existencia del llamado ´pacto de caballeros´ entre la promotora de ses Torres y el Ayuntamiento para que éste le recalificara unos terrenos rústicos a cambio de la cesión de un solar. «La juzgadora no lo consideró acreditado por el simple hecho de haberlo negado taxativamente los acusados, y ello a pesar de que ese pacto era público y notorio en la isla de Ibiza», dado que apareció publicado en la prensa local y el propio promotor, Germán Vázquez, lo reconoció también ante el tribunal y se ratificó en el juicio, además de que el pacto consta también por escrito. «Pese a ello, la juez no lo consideró acreditado», reitera la Audiencia. Por otra parte, la resolución ahora emitida constata que «los terrenos de ses Torres jamás podían haber sido calificados de urbanos, ni por la vía de servicios, ni por la vía de consolidación». «Faltaban todos y cada uno de los servicios urbanizadores» que exige la ley, señala el texto. «Puede decirse que se produjo así una recalificación encubierta vedada al PDSU», señala el tribunal palmesano.
El pacto que la juez no vio
La Audiencia constata en tono de reproche que la juez del caso no consideró acreditado el pacto de caballeros de ses Torres sólo porque lo negaron los acusados.