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Santa Eulària: dos años de cárcel para el promotor y el constructor de Can Castelló

(Diario de Ibiza, 29/05/2010)

La juez considera probado que Karen Van Mook y Moisés Venteo construyeron o ampliaron varias viviendas con un permiso de obra menor. Los hechos fueron denunciados en 2001 por la oposición de Santa Eulària

IBIZA | JOAN LLUÍS FERRER. Un promotor urbanístico de Santa Eulària, Karen Van Moock, y el constructor Moisés Venteo Díaz, de la misma localidad, han sido condenados a dos años de prisión cada uno de ellos y al pago de sendas multas de 2.700 euros por haber construido o ampliado de forma ilegal varias edificaciones en suelo rústico en la finca de Can Castelló, en las inmediaciones de Cala Llonga. La titular del juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, Martina Rodríguez, considera probado que ambos son responsables directos de un delito contra la ordenación del territorio por haber realizado estas obras sin los permisos necesarios.

El caso de Can Castelló, que fue denunciado a finales de los años 90 por la oposición progresista de Santa Eulària, ha tardado todos estos años en desarrollar las diligencias que han dado lugar a la actual sentencia, que absuelve al aparejador municipal, Vicente Marí, a quien la Fiscalía también consideraba autor de un delito contra la ordenación del territorio.

Van Mook, nacido en Holanda y administrador único de la sociedad Vista Golf Santa Eulalia SL, compró los terrenos a María Clapés Colomar, la anterior propietaria. El promotor, según la sentencia, pidió luego licencia de obra menor para proceder a la adecuación de las casas que ya existían y en dicha solicitud «se hace constar que la realización de las obras en ningún caso afectará la estructura de la edificación ni se procederá a la ampliación de la misma». La licencia fue finalmente concedida con la advertencia –manuscrita por el aparejador en su informe favorable– de que no se debía aumentar el volumen ni la superficie.

Sin embargo, de las pruebas practicadas se desprende que «se realizaron obras, o bien de nueva planta, en algún caso, o bien de ampliación de lo ya existente, sin licencia, pues la concedida no podía amparar lo realmente efectuado por tratarse de suelo no urbanizable», afirma la juez en su sentencia. Estas ampliaciones se observan también en las fotografías aportadas, ya que en ellas «se aprecia la realidad de lo efectivamente construido, y que excede en mucho de las obras que en realidad se dijo que se iban a efectuar en la licencia de obra menor».

Antes de que Karel Van Mook vendiera cuatro de estas casas a terceras personas en año 2001 –el mismo año en que se le dio licencia de obra menor–, formalizó un contrato de opción de compra con el otro acusado, Moisés Ventero, pero éste finalmente no llegó a adquirirlas. En cambio, Ventero «a partir de ese momento pasó a ser constructor de las viviendas». La responsabilidad penal de este otro acusado consiste en que, «precisamente por ser el constructor, era conocedor de que lo que estaba construyendo no se correspondía con lo que reflejaba el Registro de la Propiedad. De hecho, Ventero argumentaba que «en el Registro estaba todo en orden y que las viviendas estaban ya construidas». Pero esa explicación, que según la juez serviría para eximir de toda responsabilidad a los compradores, «no puede amparar al constructor, porque él era consciente, como no podía ser de otra manera, de lo que estaba haciendo».

La magistrada no pasa por alto la trascendencia que tuvo en los hechos la vendedora de las parcelas, María Clapés Colomar, al decir: «Muy útil hubiera resultado la declaración de la vendedora de la finca Can Castelló a Vista Golf, pero incomprensiblemente, ninguna de las partes la ha propuesto como testigo». La juez recuerda que «fue ella la que procedió a la segregación de la finca que vende y a la declaración de la existencia de sendas viviendas sobre cada una de las porciones segregadas, respecto de cuya construcción ninguna licencia se ha aportado».

La sentencia da por buena la antigüedad certificada en 1988 para estas casas, que según el secretario del Ayuntamiento, ya fallecido, superaban entonces los diez años de antigüedad. «Ninguna prueba se ha practicado que desvirtúe la existencia de dichas casas», señala la juez.

Absolución para el aparejador municipal

IBIZA | J. LL. F. La juez Martina Rodríguez ha decidido absolver al tercer acusado en estas diligencias, el aparejador municipal de Santa Eulària, Vicente Marí Marí, al considerar que «la autorización o licencia se concedió condicionada a que no hubiera afectación de estructura ni aumento de superficie o volumen». Esta condición fue manuscrita por Marí en un documento. «En ningún caso se ha podido desprender, siquiera indiciariamente, que el acusado conociera lo que se iba a construir, por lo que su conducta debe declararse conforme a derecho totalmente», afirma la sentencia.

La juez exculpa a Marí por el hecho de no haber visitado la obra que autorizó al afirmar: «Me atrevería a afirmar que en ningún ayuntamiento de nuestro país se gira una visita al inmueble respecto del cual se solicita una licencia de obra menor para proceder o no a su autorización. Todos cuantos hayan realizado obras menores así pueden corroborarlo».

En cuanto a los otros dos condenados, la juez afirma: «Debemos entender el delito cometido especialmente grave, sobre todo por los enormes perjuicios materiales y, por qué no, morales que sin duda se ha irrogado a los compradores de las viviendas, con unas obras paralizadas desde hace tiempo».

Además de los dos años de prisión y la multa, se condena al promotor y al constructor a inhabilitación especial para la profesión de promotor o constructor también por dos años.

2010-05-29 | Etiquetes: , , | Categories: Eivissa i Formentera | Enllaç

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