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Sant Josep: el fiscal notifica al Consell sus dudas sobre la legalización de un chalé

(Diario de Ibiza, 14/02/2010)

Archiva la investigación por supuesto delito de prevaricación por incumplimiento de sentencia, pero pone los hechos en conocimiento de la institución y el GEN porque pueden intervenir por la vía administrativa

IBIZA | E. RODRÍGUEZ. La Fiscalía duda de que la legalización de un chalé en es Puig des Corb Marí al amparo de la llamada ´amnistía Cretu´ (la norma que aprobó el Parlament balear la pasada legislatura en la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Comunitat de 2003 para tratar de salvar la casa del músico rumano en Santa Agnès) se ajuste a Derecho, por lo que ha puesto los hechos en conocimiento del Consell de Ibiza y el Grup d´Estudis de la Naturalesa (GEN) para que, si consideran que procede, intervengan contra este acto por la vía contencioso-administrativa.

Esta actuación del Ministerio Fiscal forma parte de la investigación abierta a raíz de una denuncia presentada por el Grup d´Estudis de la Naturalesa (GEN) por supuesta prevaricación ante el incumplimiento de cuatro sentencias de derribo de viviendas en Sant Josep, entre ellas la de este chalé, ubicado en el Parque Natural de ses Salines, y la mansión de Puig d´en Serra. El fiscal constató que una de ellas se había ejecutado y otra estaba en proceso. No ocurría lo mismo con otras dos. La secretaria municipal de Sant Josep explicó que una de ellas estaba pendiente por «un error» ya que se traspapeló la resolución del Consell en la que se denegaba la legalización de la vivienda. En el caso del chalé de Puig des Corb Marí, promovido por la sociedad Skaren, la secretaria explicó en el juzgado en calidad de testigo que se había legalizado al amparo de la ´amnistía Cretu´ en septiembre de 2006, por lo que no se había procedido a su demolición.

El fiscal ha decidido no continuar con la investigación de la causa por presunto delito de prevaricación ya que el acuerdo de legalización se aprobó sobre la base de una norma legal que ampara, «al menos aparentemente», el acto administrativo. Sin embargo, el Ministerio Público recuerda que en el caso de Cretu la Sala de lo Contencioso Administrativo de Palma señaló que la disposición adicional 18 de la Ley 10/2003 (la ´amnistía´) «no pretende legalizar todas las viviendas unifamiliares ilegales existentes en la franja de territorio descrita (situada por debajo de la cota de 250 metros y fuera de la franja de 250 metros contigua a la ribera del mar), cualquiera que sea el motivo de su ilegalidad (altura de la edificación, superficie máxima, número de plantas superior al permitido...) sino únicamente aquellas que su ilegalidad derive exclusivamente de haberse construido en la franja de territorio que por los vaivenes legislativos —e interpretaciones contradictorias— en determinados momentos estaban permitidas, en otros no lo estaban y en otras fases lo estaban o no dependiendo del criterio de los técnicos del Consell».

Incumplimientos de la ley


El fiscal considera dudoso que la legalización de la casa sea correcta porque el Consistorio la aprobó sin consultarlo previamente a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio (Ciotupha) y sin tener en cuenta que la vivienda incumple multitud de normativas que nada tienen que ver con la franja de protección territorial de Costas, como el hecho de que se ubique en el Parque Natural de ses Salines, en área de protección de aves (ZEPA) y zonas húmedas, entre otras cuestiones de la Ley de Espacios Naturales.

El Ministerio Público no puede intervenir directamente contra la legalización del chalé porque la Ley de lo Contencioso Administrativo no prevé que éste pueda pedir la ejecución de una sentencia si no ha formado parte del procedimiento anterior. Por ello, el fiscal ha notificado los hechos tanto al Consell como al grupo ecologista GEN, que sí podrían impugnar este acto.

Visto bueno a 173,5 m2 de ampliación

IBIZA | E. R. La Comisión Insular de Urbanismo (CIU) acordó en abril de 2000 informar desfavorablemente a la legalización de la vivienda construida en el Puig des Corb Marí, en ses Salines, de 447,24 metros cuadrados, al amparo de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Sant Josep en enero de 1994. Anteriormente, en 1985, el Consistorio aprobó otra autorización de obra que no se llegó a ejecutar. La CIU rechazó la legalización de la casa por la inexistencia de un informe vinculante de este mismo organismo previo a la concesión de la licencia, trámite que, además, es vinculante; el incumplimiento de los parámetros de altura (tres metros por planta) según la normativa municipal, y por ubicarse en una zona de protección ANEI y por encima de la cota 200, en contra de la Ley de Espacios Naturales (LEN).

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma confirmó la resolución de la CIU, sentencia que fue ratificada, además, por el Tribunal Superior de Justicia de Balears. Posteriormente, en 2004, la CIU instó al Ayuntamiento a anular la licencia y añadió que, aparte de los impedimentos legales indicados para impedir la legalización del chalé, se debía tener en cuenta que se ubica en el Parque Natural de ses Salines, en área de protección de aves ZEPA e incluida en el listado de zonas húmedas del convenio Ramsar.

La Fiscalía destaca que le llama «poderosamente la atención» que en el acuerdo de legalización aprobado por el Ayuntamiento al amparo de la ´aministía Cretu´ se señale que la vivienda tiene una superficie construida de 620,7 metros cuadrados, 173,5 metros más que la que tenía cuando se solicitó la primera legalización ante la CIU y fue denegada. El expediente de legalización, avalado por el arquitecto técnico municipal y la secretaria, señala que la vivienda cumplía todos los requisitos establecidos en la citada ley para ser legalizada.

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