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Santa Eulària: deniegan la legalización de una obra mediante la `amnistía Cretu´

(Diario de Ibiza, 19/11/2008)

Un juzgado de Palma desestima el intento de la propietaria de una casa ilegal en Cala Mestella. La vivienda no estaba concluida en el plazo requerido

Eivissa | J. Ll. F. Una vecina de Santa Eulària que había presentado un recurso ante el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Palma para legalizar una vivienda construida infringiendo la normativa vigente ha visto desestimada esta petición. La demandante pretendía ampararse en la disposición adicional 18 de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del Govern de 2004 -la llamada `Amnistía Cretu´-, al considerar que reunía los requisitos exigidos para acogerse a esta norma.

Esta disposición adicional, que finalmente tampoco sirvió para legalizar la vivienda de Santa Agnès, establecía que podrían ser regularizadas las casas existentes en áreas de protección territorial que existieran a la entrada en vigor de dicha disposición adicional, sea cual fuere la calificación rústica de los terrenos.

Sin embargo, la magistrada del juzgado número 2 de lo contencioso administrativo de Palma ha considerado que en este otro caso, referido a una construcción en sa Barca Rompuda, cerca de Cala Mestella, «la vivienda no estaba terminada a la entrada en vigor de la presente ley, esto es, a fecha de 1 de enero de 2004».

La demandante, sin embargo, aseguraba lo contrario y sostenía que sí se hallaba finalizada en esa fecha. Sostenía que «sólo quedaban pendientes meras obras de ornamentación, elementos de acabado, como es el revestimiento en piedra».

Inspección municipal

La juez, en cambio, considera que tales argumentos no acreditan la finalización de las obras «y ello puede observarse en las fotografías aportadas, donde a simple vista puede verse que la vivienda no estaba finalizada, siendo prueba de ello que se tuviera que precintar la misma, al no haber concluido las obras».

Los propios servicios técnicos municipales de Santa Eulària confirmaron en un informe emitido el 7 de enero de 2004 que «las obras se estaban ejecutando y, por tanto, la vivienda objeto de litigio no existía».

El mismo año 2004 la propietaria de la casa presentó una solicitud de legalización ante la Comisión Insular de Urbanismo y Patrimonio del Consell Insular, que en marzo de 2005 desestimó por silencio administrativo el recurso de alzada interpuesto.

Acto seguido, y al no ver satisfechas sus pretensiones, la promotora presentó un recurso contencioso administrativo en el mismo sentido ante el juzgado de Palma contra el Consell Insular y el Ayuntamiento de Santa Eulària. Dicho recurso es el que ahora ha sido desestimado.

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