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El TSJB obliga a Santa Eulària a derribar «de inmediato» dos casas que autorizó en una cima |
(Diario de Ibiza, 9/09/2006)
El tribunal balear desestima el recurso del Ayuntamiento y de la promotora, que pretendían eludir el derribo, previsto por una sentencia anterior
Santa Eulària | J. Ll. Ferrer
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha emitido una sentencia -que confirma una anterior resolución del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma de Mallorca- en la que se obliga al Ayuntamiento de Santa Eulària a proceder a la demolición de dos viviendas que fueron autorizadas de forma ilegal en la cima del Puig d´en Manyà, cerca de es Cap Martinet.
La sentencia desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Eulària y la promotora M&N Forum SL contra la resolución judicial que en junio de 2004 ordenó a la Corporación municipal revisar las licencias otorgadas a esas viviendas y, además, «proceder de inmediato, y sin más demora, a la restauración de la realidad a la legalidad urbanística, acordando la demolición de lo edificado».
La sentencia del TSJB dictada ahora corrobora lo establecido en la anterior y recuerda que ambas licencias fueron otorgadas sin informe jurídico alguno y basándose además en el Plan de Delimitación de Suelos Urbanos (PDSU) declarado ilegal previamente. El TSJB «había declarado en sentencia del 31 de julio de 1997 la nulidad del proyecto de PDSU por cuanto se había excedido, y se había ampliado a condiciones de edificación, alterando, incluso, la calificación de los terrenos», recuerda el mismo tribunal.
La sentencia, frente a los argumentos que oponía el Ayuntamiento y la promotora, niega que se haya producido la prescripción de la ilegalidad y, además, recuerda que la anulación del PDSU decidida por el tribunal en 1997 «afectaba a todo el contexto urbanístico del planeamiento de Santa Eulària y de lo cual es perfectamente consciente la representación de la Corporación municipal demandada».
Además, el tribunal analiza luego si las licencias podrían ser legales aplicando el entonces vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), llegando a la conclusión de la «no coincidencia de las cartografías y topografía del PGOU y el PDSU, la no coincidencia de los parámetros entre ambas y la calificación de suelo rústico excedente de ambas parcelas.
En cambio, se estima la petición hecha por el Ayuntamiento y la promotora para evitar el pago de las costas procesales.
El tribunal balear desestima el recurso del Ayuntamiento y de la promotora, que pretendían eludir el derribo, previsto por una sentencia anterior
Santa Eulària | J. Ll. Ferrer
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha emitido una sentencia -que confirma una anterior resolución del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma de Mallorca- en la que se obliga al Ayuntamiento de Santa Eulària a proceder a la demolición de dos viviendas que fueron autorizadas de forma ilegal en la cima del Puig d´en Manyà, cerca de es Cap Martinet.
La sentencia desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Eulària y la promotora M&N Forum SL contra la resolución judicial que en junio de 2004 ordenó a la Corporación municipal revisar las licencias otorgadas a esas viviendas y, además, «proceder de inmediato, y sin más demora, a la restauración de la realidad a la legalidad urbanística, acordando la demolición de lo edificado».
La sentencia del TSJB dictada ahora corrobora lo establecido en la anterior y recuerda que ambas licencias fueron otorgadas sin informe jurídico alguno y basándose además en el Plan de Delimitación de Suelos Urbanos (PDSU) declarado ilegal previamente. El TSJB «había declarado en sentencia del 31 de julio de 1997 la nulidad del proyecto de PDSU por cuanto se había excedido, y se había ampliado a condiciones de edificación, alterando, incluso, la calificación de los terrenos», recuerda el mismo tribunal.
La sentencia, frente a los argumentos que oponía el Ayuntamiento y la promotora, niega que se haya producido la prescripción de la ilegalidad y, además, recuerda que la anulación del PDSU decidida por el tribunal en 1997 «afectaba a todo el contexto urbanístico del planeamiento de Santa Eulària y de lo cual es perfectamente consciente la representación de la Corporación municipal demandada».
Además, el tribunal analiza luego si las licencias podrían ser legales aplicando el entonces vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), llegando a la conclusión de la «no coincidencia de las cartografías y topografía del PGOU y el PDSU, la no coincidencia de los parámetros entre ambas y la calificación de suelo rústico excedente de ambas parcelas.
En cambio, se estima la petición hecha por el Ayuntamiento y la promotora para evitar el pago de las costas procesales.
Casos con sentencia y sin derribo
Las dos viviendas (de grandes dimensiones) de la cima del Puig de Can Manyà son sólo las últimas obras que reciben sentencia judicial de demolición de una serie que empieza a crecer. La primera fue la del hotel Isla Blanca, en es Cap Blanc, de Sant Antoni, con orden de derribo desde hace un año y sin que se haya ejecutado aún. El caso Cretu, también en Sant Antoni, ha logrado de momento sortear la demolición pese a tener sentencia firme de derribo. Ahora, las dos mansiones del Puig de Can Manyà ven confirmada la orden de demolición que trataba de eludir el Ayuntamiento de Santa Eulària. | J. Ll. F.