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El TSJB avala la nulidad de la licencia del camping de Cala Llonga |
EIVISSA | L.F.A.
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha rechazado el recurso de apelación que la empresa Kirlex S.L, propietaria del camping de Cala Llonga, interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 que daba la razón al Consell Insular, que dejó sin efecto la autorización turística de apertura del citado camping y que le imponía, además, una multa de 60.101 euros.
La sentencia explica que la transformación de lo que fue un camping en un complejo de 58 unidades de alojamiento «alteraba sustancialmente el proyecto autorizado», de modo que la variación «tenía que traducirse en la revocación de la autorización otorgada».
El TSJB recuerda que en 1996 se autorizó la apertura del camping de 400 plazas y que en 2001, dos años después de que Kirlex se hiciese cargo de la instalación, se acordó iniciar el expediente sancionador por incumplimiento de la función inicial, que derivó en la multa y la revocación de la autorización turística. La resolución explica que se comprobó el cese de la actividad turística del camping «que pasó a ser, de hecho, un alojamiento extrahotelero», además de la ejecución «sin autorización» de obras en el inmueble.
Viviendas unifamiliares
Por otra parte, el TSJB ha desestimado el recurso de apelación de un residente en Formentera contra el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo (CIU) de julio de 2002 por el que se rechazaba la solicitud de licencia municipal de obras para construir una vivienda unifamiliar en Formentera, en una finca en San Ferran, de 16.294 metros cuadrados situada en suelo rústico. La CIU rechazó la solicitud por tratarse de un proyecto que no cumplía el requisito de parcela mínima, afectado por la Ley 17/01. En el mismo sentido se pronuncia el TSJB sobre el recurso contra la CIU tras, que rechazó la construcción de una vivienda en la zona de es Carnatge, en Sant Ferran, en una parcela en la que un tercio es suelo ANEI, en el que no se puede construir y, el resto, suelo rústico común, no alcanza la parcela mínima requerida para edificar.
Por otra parte, el TSJB considera inadmisible el recurso contencioso administrativo de una promotora contra el Ayuntamiento de Santa Eulària por desestimar la modificación puntual del plan parcial de Roca Llisa para poder edificar una vivienda. Aunque el Ayuntamiento incumplió el plazo de tres meses para informar sobre la petición de modificación, el TSJB afirma que el demandante no debía haber entendido que estaba agotada la vía administrativa sino que tendría que haber solicitado la subrogación de la CIU.